Articulo 21 Cambio climát... ecológica

Articulo 21 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas, la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO de la Comunitat Valenciana, con periodicidad anual, no prorrogable. El inventario se elaborará de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.

2. Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional.

3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.

4. Con una periodicidad no superior a cinco años, la conselleria con competencias en cambio climático elaborará la huella de carbono de la Comunitat Valenciana, en la cual, además de las emisiones estimadas de acuerdo con el inventario al que se refiere el apartado 2, tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022