Articulo 21 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 21 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 21. Régimen de personal.

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El personal al servicio de las cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015