Articulo 21 Cámaras Ofici... Servicios

Articulo 21 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Régimen de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal al servicio de las Cámaras quedará sujeto a la normativa laboral.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias de los puestos a cubrir por tiempo indefinido serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, previa comunicación a la Consejería competente en materia de comercio.

3. El personal laboral quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno de la Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones, retribuciones fija y variable y categoría. Así mismo, aprobará todo tipo de retribución fija o variable o de cualquier otro tipo que pudieran percibirse por razón de empleo o cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018