Artículo 21 bis TR. de la Ley de Subvenciones
Artículo 21 bis. Desistimiento de la Administración.
1. En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano competente para resolver tendrá la facultad de desistir, en cualquier momento antes de dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior, del procedimiento de concesión, tanto por motivos de interés público debidamente justificados en el expediente como por razón de la concurrencia de infracciones no subsanables de las normas reguladoras del procedimiento de concesión.
2. En caso de desistimiento por motivos de interés público, la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión mientras subsistan las razones que motivaron el desistimiento.
El desistimiento por motivos de legalidad, en cambio, no impedirá que se inicie en cualquier momento un nuevo procedimiento de concesión.
- Modificación realizada (21 bis (se añade)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2020