Artículo 21 bis Medidas u...gía eólica

Artículo 21 bis Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 21 bis. Modificación de la autorización de construcción de parques eólicos.

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Las modificaciones de parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa y de construcción podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

b) Los terrenos afectados por la instalación eólica tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.

c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original.

d) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

e) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

f) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio, autorizadas, o en tramitación.

Modificaciones