Articulo 21 biodiversidad y patrimonio natural
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»Artículo 21. Planes de restauración.
Vigente
Las consejerías competentes en materia de minas y de conservación del patrimonio natural establecerán conjuntamente los criterios y contenidos mínimos de los planes de restauración, el procedimiento de aprobación de dichos planes y los referentes para la fijación de garantías suficientes para su correcta ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023