Articulo 21 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 21 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 21. Publicidad de los colchones contra riesgos sistémicos.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 84/2015, el Banco de España anunciará la fijación o modificación del colchón contra riesgos sistémicos mediante publicación en su sitio web. El anuncio incluirá, al menos, la siguiente información:

a) El porcentaje o porcentajes del colchón.

b) Las entidades a las que se aplica el porcentaje o porcentajes del colchón.

c) Las exposiciones a las que se aplica el porcentaje o porcentajes del colchón.

d) Una justificación de la fijación o modificación del porcentaje o porcentajes del colchón.

e) La fecha a partir de la cual las entidades deben aplicar el colchón que se haya fijado o modificado.

f) Los nombres de los países donde estén ubicadas las exposiciones a las que se aplica el colchón.

Cuando la publicación de la información a que se refiere la letra d) pudiera hacer peligrar la estabilidad del sistema financiero, dicha información no se incluirá en la publicación.