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Articulo 21 Autorización de parques eólicos

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Artículo 21. Modificaciones que no requieren una nueva autorización administrativa previa.

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1. Las modificaciones de parques eólicos con autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción, sin requerir una nueva autorización administrativa previa, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) La potencia instalada no excede en más del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original y no suponga incrementos sobre la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.

b) Las modificaciones no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) No supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

d) No se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.

e) No produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.

2. (Suprimido).