Articulo 21 Autorización ambiental unificada
Articulo 21 Autorización ... unificada

Articulo 21 Autorización ambiental unificada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Dictamen ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Concluido el período de información pública y consultas, se elaborará un dictamen ambiental, consistente en un documento que incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental, así como los condicionantes que se deriven del análisis realizado por las distintas unidades administrativas afectadas y de los que resulten de los informes emitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010