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Articulo 21 Autoridad Catalana de la Competencia

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Artículo 21. Deber de secreto

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Todas las personas que, en los términos establecidos por la presente ley, toman parte o participan en la tramitación de los expedientes que debe conocer la Autoridad Catalana de la Competencia quedan obligadas a guardar secreto sobre los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009