Articulo 21 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 21. Ética y escepticismo profesionales.
1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a principios de ética profesional. Estos incluirán al menos su función de interés público, su integridad y objetividad, así como su competencia profesional y diligencia debida.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que, a la hora de realizar la auditoría legal, el auditor legal o la sociedad de auditoría mantengan un escepticismo profesional a lo largo de toda la auditoría, reconociendo la posibilidad de que existan incorrecciones de importancia relativa debidas a hechos o actuaciones que presenten indicios de irregularidades, incluyendo fraudes y errores, sea cual fuere la experiencia anterior del auditor legal o la sociedad de auditoría en relación con la honestidad e integridad de los directivos de la empresa auditada y de las personas responsables de su administración.
En particular, el auditor legal o la sociedad de auditoría mantendrá una actitud de escepticismo profesional cuando revise las estimaciones de la dirección relativas al valor razonable, al deterioro de activos y provisiones, y a los futuros flujos de tesorería resultado de la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento.
A los fines del presente artículo, "escepticismo profesional" significa aquella actitud que implica mantener una mente inquisitiva y alerta ante cualquier circunstancia que pueda apuntar a una posible incorrección debida a error o fraude, y examinar críticamente las conclusiones de auditoría.
- Modificación realizada (21 (apdo. 2 y rúbrica)) por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por lo que se refiere a las competencias de ejecucion atribuidas a la Comision (Texto pertinente a efectos delEEE)
(DC de 20-03-2008) en vigor desde 21-03-2008