Articulo 21 Atención temprana

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Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención Temprana.

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1. Cada CAIT ha de contar, como mínimo, con un Equipo Básico de Intervención Temprana, en adelante equipo básico, de composición interdisciplinar, que intervendrá directamente con la persona menor, la familia y el entorno. Estará compuesto por profesionales con la titulación y habilitación necesarias para el ejercicio en las áreas de Psicología, Logopedia y Fisioterapia. El equipo básico podrá ser complementado con otras personas profesionales de las áreas recogidas en el artículo 18.5, sin que estos profesionales formen parte del mismo.

2. Una de las personas miembro del equipo básico ejercerá funciones de dirección, representación y coordinación técnica. Estas funciones y la correspondiente a la dirección de la gestión y administración del centro podrán recaer en la misma persona.

3. El equipo básico realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la persona menor y su familia, en base a las cuales se elaborará el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, en adelante Plan Individualizado, que será comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos entornos se relacionen con la persona menor. Igualmente, el equipo básico designará, de entre sus miembros, a una persona profesional de referencia para la familia, cuya designación le será comunicada.

4. El Plan Individualizado tendrá las siguientes características:

a) Contendrá, al menos, el tipo de intervención, intensidad y frecuencia que precisa la persona menor.

b) Atenderá a criterios de interdisciplinariedad y contemplará otros entornos inherentes a la vida de la persona menor, especialmente el contexto familiar, educativo y social. Asimismo, recogerá las actuaciones dirigidas a la superación de barreras físicas, sociales, comunicativas y cognitivas, teniendo en cuenta su entorno natural.

c) La aplicación de dicho Plan Individualizado debe ser objeto de seguimiento continuado. El equipo básico planificará las actividades oportunas de coordinación con los ámbitos sanitarios, sociales, educativos y profesionales implicados en la atención a la persona menor con la periodicidad necesaria.

d) Podrá ser objeto de revisión o modificación, dado su carácter dinámico y evolutivo, cuando los profesionales, en colaboración con la familia y siempre en base a criterios clínicos justificados, lo estimen adecuado.

e) Se emitirán informes periódicos a la familia, así como a los profesionales que sigan la evolución de la persona menor. Igualmente, dichos informes incorporarán el progreso y las modificaciones del Plan Individualizado si las hubiere.

5. La atención de la persona menor será individualizada y con intervenciones grupales siempre que la evolución clínica de la persona menor lo aconseje. En ambos casos, se procurará contar con la participación activa de la familia.

6. La atención realizada por el equipo básico se desarrollará sin perjuicio de la que pueda abordarse desde otros ámbitos como el sanitario, social o educativo.

7. El equipo básico participará en las actividades de coordinación oportunas con otras áreas implicadas en la atención de la persona menor, según se disponga en los protocolos de coordinación establecidos.