Articulo 21 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 21. Derecho a la libertad de expresión
1. Las personas menores de edad tienen derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos constitucionalmente. Esta libertad de expresión tiene el límite en la protección de la intimidad y la imagen del niño, niña o adolescente recogida en esta ley.
2. Especialmente, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores de edad se extiende a:
a) La publicación y la difusión de sus opiniones.
b) La edición y la producción de medios de difusión.
c) El acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con esta finalidad.
3. El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de otras personas o la protección de la seguridad, la salud, la moral o el orden público.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019