Articulo 21 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 21 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 21. Instrucción.

Vigente

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1. El interesado dispondrá de un plazo de cinco días siguientes a la fecha de la solicitud para presentar la documentación prevista en el anexo II en el servicio de orientación jurídica.

2. De no presentar la documentación en el plazo indicado se le tendrá por desistido archivándose el procedimiento por el Colegio de Abogados.

Si se apreciara que la documentación presentada es insuficiente se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3. Analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, el Colegio de Abogados remitirá en el plazo de tres días el expediente a la Comisión para su valoración y resolución comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008