Articulo 21 Archivos de Aragón
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»Artículo 21.
Vigente
En el caso de que los titulares de archivos incluidos en el artículo 18 no mantengan la documentación inventariada de acuerdo con las normas reglamentarias, que deberán dictarse conforme a la normativa internacional y guardada en locales que cumplan las condiciones adecuadas para asegurar su conservación y acceso, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su entrega a otro de los archivos del Sistema hasta que su titular no haya asegurado las mencionadas condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986