Articulo 21 Archivos de Aragón

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Artículo 21.

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En el caso de que los titulares de archivos incluidos en el artículo 18 no mantengan la documentación inventariada de acuerdo con las normas reglamentarias, que deberán dictarse conforme a la normativa internacional y guardada en locales que cumplan las condiciones adecuadas para asegurar su conservación y acceso, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su entrega a otro de los archivos del Sistema hasta que su titular no haya asegurado las mencionadas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986