Articulo 21 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 21. Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación y menores.

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1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, el profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 120,37 euros.

2. El profesional de la Procura, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, en los procesos sobre adopción, sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y sobre la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil del artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, percibirá la cantidad máxima de 100,31 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024