Articulo 21 Aprovechamien...ón privada

Articulo 21 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Causas de imposibilidad para continuar con el aprovechamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La jefatura territorial competente para la recepción de la declaración responsable resolverá directamente sobre la imposibilidad de la persona interesada de continuar con el aprovechamiento, cuando en el marco de las actuaciones de comprobación previstas en este artículo aprecie que:

a) El aprovechamiento forestal objeto de la declaración responsable está sometido a autorización administrativa.

b) No se enmendaron en plazo las deficiencias detectadas en la documentación presentada con la declaración responsable, o en la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar el aprovechamiento forestal.

c) No se cumplieron los requisitos legales a los que estuviese sometido el aprovechamiento forestal objeto de la declaración responsable.

d) La inexactitud, falsedad u omisión esenciales en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la declaración responsable. A estos efectos, se entenderá por:

i. Inexactitud de carácter esencial la falta de correspondencia con la realidad del contenido de cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la declaración responsable, siempre que las características reales del aprovechamiento forestal al que se refiera aquella no se ajusten a los requisitos legales a los que estuviese sometido y no exista falsedad de carácter esencial de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

ii. Falsedad de carácter esencial la introducción intencionada de elementos que no se correspondan con la realidad en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la declaración responsable, con el fin de superar los controles administrativos previstos en este decreto y demás normativa aplicable, en especial aquella referida a la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, sin cumplir los requisitos legales a los que estuviese sometido el aprovechamiento forestal objeto de aquella.

iii. Omisión de carácter esencial a la ausencia de cualquier dato, manifestación o documento que fuese preceptivo presentar o incorporar a la declaración responsable según lo previsto en este decreto y que sea determinante para verificar el cumplimiento de los requisitos legales a los que estuviese sometido el aprovechamiento forestal objeto de aquella.

2. De conformidad con el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/2012, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o la no presentación de la documentación que sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinarán la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento desde el momento en que se tuviese constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al punto previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año.

3. Simultáneamente a la determinación de la imposibilidad de la persona interesada de continuar con el aprovechamiento, la jefatura territorial competente podrá adoptar como medida provisional la suspensión de la eficacia de la declaración responsable, que comportará la prohibición de iniciar el aprovechamiento forestal o el inmediato cese de este en el caso de haberse iniciado, de acuerdo con el régimen previsto por el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma básica que lo sustituya. Asimismo, si existiese urgencia inaplazable, se podrá adoptar de forma motivada cualquier otra medida provisional de las admitidas por dicha ley que resulte necesaria y proporcionada para la protección de los intereses públicos y de terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020