Articulo 21 Aguas
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»Artículo 21. Régimen de contratación.
Vigente
Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010