Articulo 21 Aguas

Articulo 21 Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Régimen de contratación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010