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Articulo 21 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 21. Intercambios de información con los Estados miembros y entre los miembros nacionales

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1. Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust toda información necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta última en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 4, y de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos. Esto incluirá como mínimo la información a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo.

2. La transmisión de información a Eurojust se interpretará solo como petición de asistencia de Eurojust en el caso de que se trate si la autoridad competente así lo especifica.

3. Los miembros nacionales intercambiarán, sin previa autorización, entre sí o con las autoridades nacionales competentes, toda información necesaria para el cumplimiento de las funciones de Eurojust. En particular, las autoridades nacionales competentes informarán sin demora a sus miembros nacionales de todo caso que les afecte.

4. Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de la creación de equipos conjuntos de investigación, así como sobre los resultados del trabajo de tales equipos.

5. Las autoridades nacionales competentes informarán sin demora injustificada a los miembros nacionales de cualquier caso que afecte directamente al menos a tres Estados miembros y para el cual se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo, y cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:

a) si el delito en cuestión está castigado en el Estado miembro requirente o de emisión con una medida de seguridad o pena privativa de libertad que, en su grado máximo, tenga una duración mínima de cinco o seis años, según decida el Estado miembro afectado, y está incluido en la siguiente lista:

i) trata de seres humanos,

ii) explotación o abuso sexuales, incluida la pornografía infantil y la captación de menores con fines sexuales,

iii) narcotráfico,

iv) tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas o componentes o municiones o explosivos,

v) corrupción,

vi) delitos contra los intereses financieros de la Unión,

vii) falsificación de dinero o de medios de pago,

viii) actividades de blanqueo de dinero,

ix) ciberdelincuencia, o

b) si existen indicios materiales de que esté implicada una organización delictiva, o

c) si existen indicios de que el caso puede presentar una importante dimensión transfronteriza o tener repercusiones a escala de la Unión, o de que pueda afectar a otros Estados miembros distintos de los directamente afectados.

6. Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de:

a) los casos en que se hayan planteado conflictos de jurisdicción o sea probable que se planteen conflictos;

b) las entregas vigiladas que afecten al menos a tres Estados, de los que dos, como mínimo, sean Estados miembros;

c) las dificultades o denegaciones reiteradas de ejecución de solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las solicitudes o decisiones basadas en instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo.

7. Las autoridades nacionales competentes no estarán obligadas a dar información en un caso particular si con ello se perjudicaran intereses fundamentales de la seguridad nacional o se pusiera en peligro la seguridad de las personas.

8. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros y terceros países, incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.

9. El presente artículo no afectará a otras obligaciones relativas a la transmisión de información a Eurojust.

10. Las autoridades nacionales competentes no estarán obligadas a proporcionar información con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, si dicha información ya hubiera sido transmitida a Eurojust de conformidad con otras disposiciones del presente Reglamento.