Articulo 21 Agencia para ...versitario

Articulo 21 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 21. Régimen de impugnaciones

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1. Los actos del Consejo de Gobierno, de la Comisión Permanente y del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña agotan la vía administrativa.

2. Los actos del director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el presidente de la Agencia.

3. Los actos de evaluación, acreditación y certificación adoptados por la Comisión de Evaluación de la Investigación y por las demás comisiones a que se refiere el artículo 11 no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de un recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015