Articulo 21 Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos.
Vigente
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008