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Articulo 21 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 21. Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El presente artículo será de aplicación en el caso de contratos mixtos que tengan por objeto elementos de una concesión regulada por la presente Directiva y contrataciones u otros elementos regulados por el artículo 346 del TFUE o la Directiva 2009/81/CE.

En el caso de los contratos destinados a englobar varias actividades, estando una de ellas sujeta al anexo II de la presente Directiva o a la Directiva 2014/25/UE y otra estando sujeta al artículo 346 del TFUE o a la Directiva 2009/81/CE, las disposiciones aplicables se establecerán de acuerdo con el artículo 23 de la presente Directiva y el artículo 26 de la Directiva 2014/25/UE, respectivamente.

2. Cuando las diferentes partes de un contrato determinado sean objetivamente separables, los poderes o entidades adjudicadores podrán decidir adjudicar contratos distintos para las distintas prestaciones o adjudicar un contrato único.

Cuando los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras decidan adjudicar contratos distintos para prestaciones distintas, la decisión sobre el régimen jurídico que se aplica a cualquiera de dichos contratos distintos se adoptará sobre la base de las características de la prestación distinta de que se trate.

Cuando los poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras decidan adjudicar un contrato único, se aplicarán los siguientes criterios para determinar el régimen jurídico aplicable:

a) cuando una prestación de un determinado contrato se rija por el artículo 346 del TFUE, o diferentes partes se rijan por el artículo 346 del TFUE y por la Directiva 2009/81/CE, respectivamente, el contrato puede adjudicarse sin la aplicación de la presente Directiva, siempre que la adjudicación de un contrato único se justifique por razones objetivas;

b) cuando una prestación de un contrato determinado esté regulada por la Directiva 2009/81/CE, el poder o entidad adjudicador puede decidir adjudicar un contrato de conformidad con la presente Directiva o con las disposiciones de la Directiva 2009/81/CE, siempre que la adjudicación de un contrato único se justifique por razones objetivas.

No obstante, la decisión de adjudicar un contrato único no podrá tomarse con el fin de excluir los contratos de la aplicación de la presente Directiva o de la Directiva 2009/81/CE.

3. Cuando las diferentes prestaciones de un contrato determinado no sean objetivamente separables, el contrato podrá adjudicarse sin aplicar la presente Directiva cuando incluya elementos a los que se aplica el artículo 346 del TFUE. De lo contrario, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán decidir adjudicar un contrato de conformidad con la presente Directiva o de conformidad con la Directiva 2009/81/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014