Articulo 21 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 21. Principios del proceso de participación

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1. Una vez acordado el inicio de un proceso especial de participación entre grupos de interés, la administración de la Generalitat deberá conducir este proceso con diligencia y buena fe.

2. La persona o personas responsables de la ordenación de este proceso deberán actuar imparcialmente, garantizarán la igualdad de las partes y ayudarán a las personas participantes en la negociación a conseguir los compromisos y decisiones que consideren adecuados.

3. En el proceso de participación se garantizará la pluralidad de las partes de los diferentes intereses y la publicidad del resultado del proceso.

4. Reglamentariamente se definirán las atribuciones de las personas responsables de la ordenación del proceso, los requisitos para los acuerdos entre los grupos de interés y las normas de desarrollo del proceso de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019