Articulo 21 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 21 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 21. Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia.

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1. Se crea el Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, con el objetivo de ordenar la actividad física y el deporte en edad escolar en la Región de Murcia, coordinar a los diversos agentes públicos y privados existentes en dicho ámbito y garantizar la existencia de un modelo de actividad física y deporte escolar cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos e itinerarios existentes en este ámbito.

2. El Comité ejercerá las siguientes funciones.

a) Formulación de propuestas de carácter general y específico del programa concreto en materia de actividad física y deporte en edad escolar.

b) Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas de actividad física y deporte en edad escolar.

c) Formulación de propuestas de determinación de las características técnicas de los itinerarios a seguir por los deportistas en edad escolar en la Región de Murcia y edades de participación en las diversas actividades y/o modalidades.

d) Aportación de criterios que aseguren la calidad de las estructuras o agentes de la actividad física y deporte en edad escolar y que aseguren la adecuada caracterización de las actividades que deben realizar los escolares en las diferentes edades.

e) Configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.

f) Elaboración de propuestas sobre el sistema de acceso a las competiciones regionales de iniciación al rendimiento.

g) Aportación de criterios sobre las normas técnicas, organizativas y reglamentarias en busca de adaptar la práctica de la actividad física y el deporte, así como la competición deportiva a las edades y necesidades de los deportistas participantes.

h) Elaboración de criterios para asegurar la adecuada incorporación de la perspectiva de género en los distintos programas y actividades, así como controlar y fomentar dicha incorporación.

i) Elaboración de proyectos que impulsen y potencien, con la colaboración de la Administración educativa y sanitaria, hábitos saludables y valores educativos a través del deporte, que prevengan a los escolares en materia de drogodependencias y que fomenten el consumo responsable.

j) Fomentar la investigación en el entorno de la actividad física y el deporte en edad escolar, actuando como agente intermediario en la gestión de las diferentes propuestas de investigación en dicho entorno.

k) Cualesquiera otras cuestiones que le sean sometidas al Comité por la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte.

3. El Comité de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia estará integrado por un presidente, que será el director general competente en materia de actividad física y deportes; un secretario, que será un funcionario de la citada dirección general nombrado por el consejero competente; un representante político y otro técnico de la Consejería de Educación, designados por el consejero correspondiente, con rango de vicepresidencia y secretario adjunto respectivamente; un representante político y otro técnico de la Consejería de Sanidad, designados por el consejero correspondiente, con rango de vicepresidencia y secretario adjunto respectivamente; veintiún vocales, de los cuales once serán representantes de las corporaciones locales, cinco representarán a las federaciones deportivas, tres lo serán en representación de colectivos profesionales de diplomados y licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y dos lo serán en representación de asociaciones deportivas. Los vocales lo serán a propuesta de sus respectivas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015