Articulo 21 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 21 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 21. Derechos de los deportistas.

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1. Todos los deportistas que participen en actividades físico recreativas o competiciones deportivas tendrán, frente a la persona o entidad organizadora y sin perjuicio de otros que les reconozca esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos.

a) Derecho a que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación para la actividad física y deporte, en los términos previstos en el título IV.

b) Derecho a que la actividad se desarrolle en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que sean adecuadas en cuanto a las instalaciones en las que se desarrolla y al material que se utiliza.

c) Derecho a tener cubierta su asistencia sanitaria y su responsabilidad civil en los términos previstos en el capítulo I.

2. de forma adicional a los previstos en el apartado 1, los deportistas que participen en competiciones deportivas oficiales tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a participar en las competiciones deportivas oficiales en la categoría que les corresponda según sus resultados y la reglamentación de la misma.

b) Derecho a disponer de información sobre la competición y, en especial, sobre la reglamentación técnica y disciplinaria, la identidad del resto de participantes, la identidad de jueces o árbitros, decisiones disciplinarias, circunstancias de lugar y tiempo de la celebración de las pruebas que compongan la competición y cualquier otra información que garantice la transparencia en la organización de la misma.

c) Derecho a que los resultados obtenidos en las competiciones deportivas oficiales en las que participe sean tenidos en cuenta para la obtención de ayudas y subvenciones públicas u otros beneficios que puedan derivarse de su condición de deportista, dentro de los términos que establezca la normativa reguladora de dichos beneficios.

d) Derecho a acudir a vías de reclamación o conciliación sobre aspectos disciplinarios u organizativos de la competición, en los términos previstos en esta ley.

3. de forma adicional a los previstos en los apartados 1 y 2, los deportistas federados tendrán los derechos que frente a la federación deportiva a la que se encuentren vinculados les reconozca esta ley y los estatutos de la respectiva federación.