Articulo 21 Actividad física y deporte de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.
Vigente
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para erradicar cualesquiera prácticas atentatorias a la integridad de las competiciones deportivas.