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Articulo 21 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.

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Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para erradicar cualesquiera prácticas atentatorias a la integridad de las competiciones deportivas.