Articulo 21 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 21. Deportistas de alto rendimiento y practicantes de deporte autóctono de alto nivel.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, mediante la inclusión de las personas deportistas que merezcan tal calificación en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

2. La consejería competente en materia de deporte elaborará un censo de deportistas canarios de alto rendimiento en cuyo proceso oirá a las federaciones deportivas canarias. Asimismo, elaborará un censo de deportistas autóctonos de alto nivel para los inscritos en la Federación Regional de Lucha Canaria.

3. Entre los criterios y condiciones que permitan obtener la calificación de deportista de alto rendimiento de Canarias deberán figurar los siguientes:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas estatales e internacionales.

b) Situación de la persona deportista en las listas oficiales de clasificación deportiva aprobadas por las federaciones estatales correspondientes.

c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva verificadas por los organismos deportivos.

4. En el caso del deporte autóctono de alto nivel, sus requisitos serán establecidos reglamentariamente.

5. La condición de deportista de alto rendimiento de Canarias será compatible con la de alto nivel del Estado e incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otra comunidad o ciudad autónoma.

6. La Administración pública de la comunidad autónoma, para apoyar a quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento y autóctonos de alto nivel de Canarias para facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma, y a tal efecto podrá adoptar, dentro de su correspondiente ámbito competencial y de acuerdo con la normativa de pertinente aplicación, entre otras, las siguientes medidas:

a) De flexibilización y adaptación del sistema educativo, para facilitar su compatibilidad con la actividad deportiva y garantizar la plena integración de los deportistas en el sistema educativo.

b) Formativas, para mejorar la cualificación y preparación técnica de los deportistas.

c) De inserción laboral, para garantizar que la práctica deportiva no dificulta o impide el acceso de los deportistas al empleo público y privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019