Articulo 21 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 21.-Concepto y requisitos para su constitución.
1. Los equipos deportivos son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
2. Para la constitución de estos equipos será suficiente que quienes los promuevan suscriban un documento que contenga, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Identificación completa de quienes lo promuevan o funden, incluyendo, en su caso, la condición de deportistas, si la tuvieran.
b) Identificación, con los mismos extremos, de la persona delegada o responsable del equipo deportivo, incluyendo específicamente la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al equipo deportivo.
c) El domicilio del equipo deportivo, a efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o quienes pudieran tener interés.
d) Expresa manifestación de voluntad de quienes los promuevan de constituir el club como equipo deportivo, sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación del mismo.
e) Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.