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Articulo 21 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 21. Competiciones y actividades deportivas oficiales.

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1. A los efectos de la presente ley, serán consideradas competiciones deportivas oficiales las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas y las organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte.

2. Tendrán la consideración de actividades deportivas oficiales aquellas que, sin ser competición, estén así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas.

3. La organización de las actividades o competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas aragonesas o, con su autorización, a los clubes deportivos, salvo aquellas organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte. Excepcionalmente, y previo informe de la federación correspondiente, podrán organizar dichas actividades y competiciones aquellas entidades expresamente autorizadas para ello por el director general competente en materia de deporte.

4. Toda actividad o competición deportiva de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros en el desarrollo de esta.

5. Los Juegos Deportivos en Edad Escolar y los Campeonatos Universitarios de Aragón organizados por la dirección general competente en materia de deporte tendrán la consideración de competición deportiva oficial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2.

6. Los organizadores de competiciones deportivas oficiales podrán indicar en la publicidad e información que de las mismas se promuevan que se trata de competiciones deportivas oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018