Articulo 21 Acreditación,...ón Pública

Articulo 21 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 21. Financiación de los servicios sociales objeto de concierto social y gestión delegada

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21.1 El concierto social y la gestión delegada obliga a la Administración pública a asignar fondos públicos para sostener los servicios sociales que prestan las entidades proveedoras, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Los fondos necesarios se pueden establecer sobre una base plurienal con la finalidad de garantizar la estabilidad en la provisión de los servicios.

21.2 En las convocatorias públicas de provisión de los servicios mediante el concierto social o la gestión delegada se debe consignar el crédito asignado para financiar los servicios sociales que se convocan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020