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Articulo 21 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 21. Descanso

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1. Las familias de atención inmediata podrán solicitar un descanso de 22 días hábiles al año cuando hayan mantenido su disponibilidad activa ininterrumpidamente durante ese periodo, o los días que correspondan a la parte proporcional del año.

Este periodo de descanso no afectará a la percepción de la prestación económica que le corresponda.

2. El periodo de descanso podrá ser disfrutado de forma fraccionada, previa aprobación por la dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia de la provincia de residencia de la familia acogedora, y siempre en periodos no inferiores a 5 días entre acogimientos.

3. No podrán realizarse descansos durante los acogimientos en curso, sin perjuicio de las actividades de respiro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021