Articulo 21 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 21 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 21. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

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1. El Gobierno de Navarra garantizará, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los principios de necesidad y proporcionalidad, la salud y la seguridad de las y los consumidores y usuarios, pudiendo establecer los oportunos sistemas de declaración responsable, comunicación, evaluación, acreditación e inspección con relación a la exigencia de cualificaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en esta ley foral.

2. La publicidad realizada por las personas físicas y por las entidades que oferten productos y servicios correspondientes a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte deberá ser veraz y no podrá fomentar prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de las personas usuarias y consumidoras, ni de carácter sexista o discriminatorio.

3. Las y los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán responsables de ofrecer información clara y visible a usuarios y usuarias sobre la cualificación profesional que posean las y los profesionales deportivos.

4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la cualificación mínima de las y los profesionales que se encuentran dentro del ámbito de esta ley foral, todos los contratos de prestación de servicios con tales profesionales se formalizarán por escrito y recogerán con claridad la acreditación de su cualificación.

5. Las funciones de inspección controlando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley foral corresponderán, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, a la Inspección Deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019