Artículo 209. Autorización.
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»Artículo 209. Autorización.
Vigente
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la autorización de una ECAU, el procedimiento a seguir para su otorgamiento y su inscripción en el registro.
2. La resolución de autorización de una ECAU corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha incluyendo los datos de inscripción en el registro de ECAU.
Modificaciones
- Modificación realizada (209 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(DOCM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Texto Original. Publicado el 06-03-2023 en vigor desde 22-03-2024