Articulo 209 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
Vigente
1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006