Articulo 209 Suelo y Urbanismo

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Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.

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1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística.

2. La competencia para otorgar la licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006