Articulo 209 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 209.- Necesidad de contar con ordenación pormenorizada con carácter previo.
Vigente
1. El establecimiento y adjudicación de un sistema privado requerirá contar, con carácter previo, con la ordenación pormenorizada aprobada.
2. Cuando no exista dicha ordenación, deberá aprobarse el correspondiente plan parcial o, en su caso, el plan especial en un procedimiento diferente al de establecimiento y adjudicación del sistema.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el promotor podrá solicitar, a su riesgo y ventura, la tramitación simultánea de la ordenación pormenorizada y el establecimiento y adjudicación del sistema. En este caso, la resolución final sobre el establecimiento y adjudicación del sistema quedará en suspenso hasta la aprobación del correspondiente plan parcial o especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017