Articulo 209 Reglamento General de Recaudación
Articulo 209 Reglamento G...ecaudación

Articulo 209 Reglamento General de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 209. Cuenta de la Hacienda Foral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La suma recaudada por los órganos de recaudación será ingresada diariamente en la Cuenta de la Hacienda Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994