Articulo 209 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 209 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 209. Cuota tributaria

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1. La cuota de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques queda fijada y es aplicable de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Los buques y embarcaciones que tienen su base en infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad: 125,38 euros al mes.

b) Los buques y embarcaciones transeúntes: 125,38 euros por escala.

2. El pago de la cuota da derecho a descargar por medios de recogida terrestre un volumen máximo de 2 metros cúbicos de residuos incluidos en el anexo V del Convenio MARPOL 73/78, por cada mes o escala.

3. La recogida de volúmenes superiores o de residuos incluidos en otros anexos del Convenio MARPOL 73/78 se sujeta a las condiciones técnicas y económicas que regulen la prestación del correspondiente servicio.

4. A la cuota fijada le son de aplicación las reducciones fijadas por el presente artículo, en la proporción que corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La posesión de un certificado de exención total en vigor.

b) La posesión de un certificado de exención parcial en vigor.

c) La generación de cantidades reducidas de desechos.

d) El tipo de buque.

e) La entrega de todos los desechos generados por el buque.

f) La entrega parcial de los desechos generados por el buque.

5. La cuota de la tasa solo puede ser objeto de una reducción. Si concurren los requisitos para aplicar dos o más reducciones, solo se aplica la que resulte más favorable al sujeto pasivo.

6. La cuota de la tasa se reduce en el 100% cuando el capitán o patrón del buque o la embarcación disponga de una certificación de exención total vigente, emitida por el órgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate.

7. La cuota de la tasa se reduce en el 75% si el capitán o patrón del buque o la embarcación disponga de una certificación de exención parcial vigente, emitida por el órgano administrativo competente en materia de marina mercante y aplicable en la infraestructura portuaria de la que se trate, o acredite ante Puertos de la Generalidad la entrega parcial de sus desechos correspondientes a los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL 73/78 a una empresa autorizada para prestar el servicio portuario específico de recepción de desechos generados por buques y embarcaciones y residuos de carga en la infraestructura portuaria de la que se trate.

8. La cuota de la tasa se reduce en el 25% en el caso de:

a) Buques turísticos locales.

b) Buques destinados al dragado y al avituallamiento.

c) Buques destinados a la prestación de servicios portuarios generales o específicos.

d) Buques destinados a la acuicultura o a viveros flotantes.

e) Embarcaciones profesionales dedicadas al alquiler con o sin patrón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020