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Articulo 209 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 209. Constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación.

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1. La Junta de Compensación deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del programa de actuación.

2. La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada ante el ayuntamiento.

3. Un representante del ayuntamiento formará parte del órgano rector de la Junta, en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015