Articulo 209 Medidas urge...s fiscales

Articulo 209 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 209. Observancia de las disposiciones legales adoptadas por motivos de interés general.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los mediadores de seguros o de reaseguros que operen en territorio español en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, deberán respetar las disposiciones a las que se refiere el artículo 211.

2. En el caso de que se infrinjan preceptos sobre disposiciones de interés general, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas y no discriminatorias adecuadas, sin necesidad de informar previamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, incluyendo la posibilidad de impedir que el mediador realice nuevas operaciones en territorio español, a fin de prevenir o sancionar las irregularidades cometidas.

3. Asimismo, y con la finalidad de impedir que un mediador de seguros establecido en otro Estado miembro lleve a cabo actividades dentro del territorio español en régimen de libre prestación de servicios o en régimen de derecho de establecimiento, si dichas actividades se realizan, total o principalmente, en territorio español con la única finalidad de evitar las disposiciones legales que serían de aplicación si dicho mediador de seguros tuviera su residencia o domicilio social en España y, además, si su actividad pone seriamente en peligro el buen funcionamiento del mercado asegurador español en lo que respecta a la protección de los usuarios de seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, podrá adoptar respecto a dicho mediador de seguros todas las medidas adecuadas necesarias para proteger los derechos de los usuarios de seguros en el territorio español.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá remitir el asunto a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020