Articulo 209 General Tributaria
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»Artículo 209. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
Vigente
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 92 de esta Norma Foral exige a los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013