Articulo 209 Empleo público
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»Artículo 209. Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales
Vigente
1. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el oportuno convenio, que especificará.
a) El ámbito de aplicación.
b) Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local.
c) El personal asignado a dichos servicios.
d) Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.
2. En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que mantendrá en todo caso su relación funcionarial con la entidad local a la que pertenezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015