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Articulo 209 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 209. Marco de la ejecución

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1. Las medidas susceptibles de ser impuestas a la persona menor de edad son:

a) Las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Las medidas adoptadas por los jueces de menores en las sentencias firmes, previstas en los párrafos a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000.

c) La ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socio-educativa a la que alude el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000.

2. Las medidas judiciales se tienen que ejecutar de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, el reglamento de ejecución correspondiente y el resto de normativa que modifique o desarrolle esta legislación, atendiendo a lo que disponga la resolución judicial sobre el contenido, la duración y los objetivos y, en su caso, al programa de ejecución individualizado de la medida y al carácter flexible del cumplimiento dentro de las limitaciones legales vigentes.

3. La ejecución de las medidas se puede completar, en interés de la persona menor de edad, con el desarrollo de actuaciones de intervención en el medio familiar dirigidas a asegurar su integración así como con otras actividades o recursos complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019