Articulo 209 Agraria
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Artículo 209. Recuperación de oficio.

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1. La recuperación de oficio es el acto administrativo en virtud del cual la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquier momento, recobra por sí misma la posesión de los tramos de vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupados por personas físicas o jurídicas de carácter privado.

2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias, de oficio o instancia de interesado, podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de recuperación, pudiendo abrir un período de información previa para conocer las circunstancias de la ocupación.

3. Se podrán adoptar las medidas provisionales que se consideren precisas para asegurar la efectividad de la resolución del acto que ponga fin al procedimiento.

4. El acuerdo de recuperación se adoptará previo informe técnico-jurídico de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

5. En el procedimiento de recuperación se dará audiencia a los interesados para que en el plazo de quince días presenten cuantas alegaciones en defensa de sus derechos estimen convenientes y los documentos en que se fundamenten las mismas.

6. El plazo máximo para resolver el procedimiento de recuperación será de un año, contados desde la fecha de acuerdo de inicio, de forma que, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución correspondiente, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.

7. En la resolución que ponga fin al procedimiento de recuperación se instará al ocupante para que en el plazo máximo de un mes cese en su acción ilegítima, de forma que transcurrido este plazo sin que la resolución se lleve a efecto voluntariamente, se procederá de conformidad con lo legalmente establecido para la ejecución forzosa de los actos administrativos, sin perjuicio de la reposición, restauración o indemnización a que pudiera haber lugar.

8. En los casos en que no se pudieran recuperar terrenos de vía pecuaria intrusada, la restitución del mismo se podrá llevar a cabo mediante los procedimientos de permuta o modificación de trazado previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015