Articulo 208 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 208 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 208. Ejecución de la edificación en los casos de expropiación por incumplimiento del deber de edificar

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1. En el plazo de seis meses desde la exporpiación de parcelas por incumplimiento del deber de edificar, la Administración actuante deberá resolver sobre el modo de llevar a cabo la edificación. Esta deberá iniciarse en el plazo de un año desde la fecha de la citada resolución.

2. A tal efecto, se adoptarán preferentemente modalidades de gestión directa o consorciales y, siempre que el planeamiento urbanístico les hubiera atribuido un uso residencial, deberán destinarse los correspondienes terrenos a la costrucción de viviendas al amparo de algún régimen de protección pública.

3. El incumplimiento de los plazos establecidos en el número 1 determinará la sujeción del terreno al régimen de venta forzosa debiendo incluirse en el Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar, con expresión del justiprecio expropiatorio abonado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992