Articulo 208 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 208.
Vigente
Igualmente se hará comunicación de la zona afectada por la concentración parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses están a su cargo y especialmente la de los titulares indeterminados o en ignorado paradero. Tendrá, a efectos de esta defensa, las mismas facultades que los particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973