Articulo 208 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 208 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Igualmente se hará comunicación de la zona afectada por la concentración parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses están a su cargo y especialmente la de los titulares indeterminados o en ignorado paradero. Tendrá, a efectos de esta defensa, las mismas facultades que los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973