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Articulo 208 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 208. Ejercicio de la delegación

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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 48, el artículo 49, apartado 3, los artículos 65 y 73, el artículo 96, apartado 4, el artículo 97, apartado 6, el artículo 98, apartado 5, el artículo 100, apartado 2, el artículo 101, apartado 5, el artículo 103, apartado 3, el artículo 106, apartado 3, los artículos 121 y 168, el artículo 194, apartado 3, y el artículo 196, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período indefinido a partir del 23 de marzo de 2016.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 48, el artículo 49, apartado 3, los artículos 65 y 73, el artículo 96, apartado 4, el artículo 97, apartado 6, el artículo 98, apartado 5, el artículo 100, apartado 2, el artículo 101, apartado 5, el artículo 103, apartado 3, el artículo 106, apartado 3, los artículos 121 y 168, el artículo 194, apartado 3, y el artículo 196, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 48, el artículo 49, apartado 3, los artículos 65 y 73, el artículo 96, apartado 4, el artículo 97, apartado 6, el artículo 98, apartado 5, el artículo 100, apartado 2, el artículo 101, apartado 5, el artículo 103, apartado 3, el artículo 106, apartado 3, los artículos 121 y 168, el artículo 194, apartado 3, y el artículo 196, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017