Articulo 208 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 208 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 208. Agentes colaboradores de la Red.

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Integran la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades, que incluyen entre sus objetos sociales informar y asesorar en materia de vivienda y el arrendamiento de viviendas. Así como las Oficinas, Ventanillas o Agencias de Vivienda de carácter municipal o comarcal y la Agencia Valenciana de Alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007