Articulo 208 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 208 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 208. Perfeccionamiento de convenios urbanísticos con personas particulares

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1. El texto definitivo del convenio urbanístico ratificado por la administración se ha de firmar dentro de los quince días siguientes a la notificación a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya formalizado, la administración entenderá que renuncian a suscribirlo. La formalización se ha de realizar en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública.

2. Los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su firma, que se ha de realizar, en todo caso, después de que la administración ratifique el texto definitivo. En función del instrumento de ordenación o de gestión afectado por el convenio, la ratificación corresponderá al Pleno en los casos de convenios sobre planeamiento, o al órgano municipal que tenga atribuida la competencia para aprobar el instrumento de gestión afectado por el convenio, con los informes técnicos y de legalidad previos sobre la adecuación del documento que haya que ratificar a lo que disponen la LUIB y este Reglamento.

3. Cuando los convenios urbanísticos prevean entre sus estipulaciones que la administración perciba alguna cantidad económica, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Si la cantidad deriva de la sustitución en metálico del deber de cesión de terrenos con aprovechamiento urbanístico en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas en los términos previstos en la LUIB y en este Reglamento, la entrega de la cantidad que corresponda no se podrá exigir ni efectuar hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en el que se justifique la sustitución en metálico.

b) Si las aportaciones económicas que se prevén tienen por objeto pagar gastos de urbanización asumidos en virtud del convenio, no se podrán exigir ni efectuar hasta que se haya aprobado definitivamente el instrumento que contenga la ordenación detallada del ámbito de actuación.

c) Cualquier cantidad anticipada que se hubiese entregado antes de las aprobaciones indicadas se considerará de depósito constituido ante la caja de la administración actuante. Estos depósitos quedarán afectos al cumplimiento del convenio, y las cantidades correspondientes no podrán en ningún caso ser objeto de disposición hasta la aprobación del instrumento de planeamiento correspondiente y, en su caso, de gestión.