Articulo 208 Reglamento General de Costas
Articulo 208 Reglamento G... de Costas

Articulo 208 Reglamento General de Costas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208. Abono de las cantidades procedentes de multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El abono de cantidades procedentes de multas, devolución de beneficios obtenidos con la actividad infractora e indemnizaciones impuestas por la Administración General del Estado, derivadas de las responsabilidades exigibles en virtud de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de este reglamento, se efectuará en el Tesoro Público, debiendo presentarse los justificantes de su pago en el organismo sancionador.

2. El ingreso se hará en el plazo que se fije en la resolución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

3. Los ingresos que se produzcan por los conceptos establecidos en el apartado primero de este artículo generarán automáticamente un incremento en el crédito del capítulo presupuestario de inversiones en la costa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014