Articulo 208 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 208 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 208.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La constitución formal de las Juntas Centrales de Usuarios se ajustará a las normas generales establecidas en los artículos anteriores para las Comunidades Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986